Los días festivos son días en los que los trabajadores en Colombia tienen derecho a descanso remunerado con motivo de la conmemoración de eventos históricos o religiosos. La mayoría se llevan a cabo en la misma fecha todos los años, pero algunos cambian para asegurar que su celebración sea siempre los lunes. En total, el calendario de Colombia tiene 18 días festivos al año, de los cuales 12 son de origen religioso y 6 de origen cívico.
Este año tiene 16 días festivos programados entre semana (lunes a viernes), de los cuales 11 caen un lunes. Los festivos por el día de la independencia y la Inmaculada Concepción, que caen un fin de semana, completan el total de los 18 días festivos del año.
Fecha | Día | Festivo |
---|---|---|
1 de enero | Lunes | Año Nuevo |
8 de enero | Lunes | Reyes Magos |
25 de marzo | Lunes | Día de San José |
28 de marzo | Jueves | Jueves Santo |
29 de marzo | Viernes | Viernes Santo |
1 de mayo | Miércoles | Día del trabajo |
13 de mayo | Lunes | Ascensión de Jesús |
3 de junio | Lunes | Corpus Christi |
10 de junio | Lunes | Sagrado Corazón de Jesús |
1 de julio | Lunes | San Pedro y San Pablo |
20 de julio | Sábado | Día de la independencia |
7 de agosto | Miércoles | Batalla de Boyacá |
19 de agosto | Lunes | Asunción de la Virgen |
14 de octubre | Lunes | Día de la raza |
4 de noviembre | Lunes | Todos los Santos |
11 de noviembre | Lunes | Independencia de Cartagena |
8 de diciembre | Domingo | Inmaculada Concepción |
25 de diciembre | Miércoles | Navidad |
El 2025 tendrá 17 días festivos entre semana (lunes a viernes), de los cuales 11 caen un lunes. El festivo por el día de la independencia, que cae un domingo, completará los 18 festivos del año.
Fecha | Día | Festivo |
---|---|---|
1 de enero | Miércoles | Año Nuevo |
6 de enero | Lunes | Reyes Magos |
24 de marzo | Lunes | Día de San José |
17 de abril | Jueves | Jueves Santo |
18 de abril | Viernes | Viernes Santo |
1 de mayo | Jueves | Día del trabajo |
2 de junio | Lunes | Ascensión de Jesús |
23 de junio | Lunes | Corpus Christi |
30 de junio | Lunes | Sagrado Corazón de Jesús |
30 de junio | Lunes | San Pedro y San Pablo |
20 de julio | Domingo | Día de la independencia |
7 de agosto | Jueves | Batalla de Boyacá |
18 de agosto | Lunes | Asunción de la Virgen |
13 de octubre | Lunes | Día de la raza |
3 de noviembre | Lunes | Todos los Santos |
17 de noviembre | Lunes | Independencia de Cartagena |
8 de diciembre | Lunes | Inmaculada Concepción |
25 de diciembre | Jueves | Navidad |
Los días hábiles son aquellos en los que por lo general se realiza actividad laboral y no se otorga el derecho a descanso remunerado según la ley. En otras palabras, son todos los días que no son festivos ni domingos. De acuerdo a esto los sábados son, en principio, considerados días hábiles. Sin embargo, los empleadores pueden establecerlos como no hábiles para efectos prácticos.
Los días calendario se refieren al número total de días que transcurren desde una fecha específica hasta otra fecha, incluidos los fines de semana y días festivos. Los días calendario son todos los 365 del año (366 en año bisiesto).
Los festivos de Colombia son definidos por ley y aplican para todo el territorio nacional. En la Ley 51 de 1983 se encuentran listados los 18 días festivos vigentes y en el Código Sustantivo del Trabajo se define su impacto sobre los trabajadores colombianos.
Algunos de los festivos no tienen una fecha fija cada año, sino que su fecha se calcula para que siempre se celebren un lunes. Así que cuando la fecha base no es un lunes, la celebración se traslada al siguiente lunes del calendario.
Por lo general, no. Es posible que uno de los días festivos de fecha fija se celebre un sábado o domingo, pero eso es sólo coincidencia. Sin embargo los domingos y festivos tienen en común que son fechas de descanso remunerado. Los sábados también pueden considerarse días de descanso remunerado si el empleador así lo determina.